Texto oficial
Artículo 17 bis.- Todas las muestras que se analicen
mensualmente en un servicio de agua potable destinada a
consumo humano, deben estar exentas de Escherichia Coli.
Para la verificación de este requisito, en las muestras en
que se haya detectado la presencia de coliformes totales, se
debe confirmar adicionalmente la ausencia de Escherichia
Coli.