Texto oficial
Artículo 18º.- Será obligatorio para los servicios
de agua potable tener un sistema de control bacteriológico.
En caso que el resultado de dicho control determine que
se está suministrando agua bacteriológicamente
contaminada, el administrador del servicio de agua potable
deberá tomar de inmediato las providencias necesarias para
encontrar las causas de la contaminación y ejecutará las
acciones necesarias para suprimirlas.
La Secretaría Regional Ministerial de Salud respectiva
podrá, mediante su propio sistema de muestreo, calificar la
calidad bacteriológica del agua y en caso de detectar una
contaminación exigirá, dentro del plazo que estime
conveniente, la supresión de las causas de esta
deficiencia, sin perjuicio de imponer la sanción
correspondiente o adoptar la medida sanitaria que proceda.