Texto oficial
Artículo 21º- Las plantas de tratamiento, las
aducciones y cañerías alimentadoras de los estanques
deberán estar proyectadas y construidas de manera de tener
capacidad para tratar y conducir el gasto correspondiente al
día de máximo consumo.
Deberán también consultarse las instalaciones de
reservas necesarias para que al quedar fuera de servicio
cualquier parte del sistema, no perjudique el abastecimiento
de la población.