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Artículo 21 (DEL NUM. Nº2) del Decreto 735

Reglamento de los servicios de agua destinados al consumo humano

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 197226 / 8044316.

Texto oficial

Artículo 21º- Las plantas de tratamiento, las aducciones y cañerías alimentadoras de los estanques deberán estar proyectadas y construidas de manera de tener capacidad para tratar y conducir el gasto correspondiente al día de máximo consumo. Deberán también consultarse las instalaciones de reservas necesarias para que al quedar fuera de servicio cualquier parte del sistema, no perjudique el abastecimiento de la población.