Texto oficial
Artículo 23º.- Todas las partes constitutivas de un
servicio de agua potable deberán estar proyectadas,
construidas y explotadas en forma que aseguren la
continuidad del abastecimiento, impidiendo toda
interrupción del suministro, ya sea por cortes en la fuente
de capitación, fallas de los equipos, falta de personal
técnico eficiente, introducción de personas extrañas o de
animales en los establecimientos o cualquiera otra
eventualidad.