Texto oficial
Artículo 23 bis.- Deberá evitarse el ingreso de
cualquier materia extraña al interior de los estanques de
almacenamiento de agua, para lo cual éstos deberán
permanecer tapados, sus ductos de ventilación deberán
estar provistos con rejillas y deberá obturarse cualquier
orificio que no sea funcional al mismo y que no esté
debidamente protegido.
Al menos cada tres meses deberá efectuarse una prolija
inspección de dichos estanques y de sus instalaciones
anexas, con el fin de determinar su estado de limpieza,
funcionamiento y conservación. El aseo y desinfección de
los mismos deberá hacerse al menos una vez al año o antes
si se encuentran en su interior materias o cuerpos extraños
susceptibles de descomposición, acumulación de lodos u
otras impurezas que afecten la potabilidad del agua.