Texto oficial
Art. 143. El cónyuge no propietario, cuya voluntad no
se haya expresado en conformidad con lo previsto en el
artículo anterior, podrá pedir la rescisión del acto. Los
adquirentes de derechos sobre un inmueble que es bien
familiar, estarán de mala fe a los efectos de las
obligaciones restitutorias que la declaración de nulidad y
origine.