Texto oficial
Art. 184. Si el marido muere antes de vencido el
término que le conceden las leyes para declarar que no
reconoce al hijo como suyo, podrán hacerlo en los mismos
términos los herederos del marido, y en general toda
persona a quien la pretendida legitimidad del hijo irrogare
perjuicio actual.
Cesará este derecho, si el padre hubiere reconocido al
hijo como suyo en su testamento o en otro instrumento
público.