Saltar al contenido

Artículo 191 del Código Civil

Código civil

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1973 / 8722621.

Texto oficial

Art. 191. La mujer recién divorciada, o que, pendiente el juicio de divorcio, está actualmente separada de su marido, y que se creyere preñada, lo denunciará al marido dentro de los primeros treinta días de la separación actual. Si la mujer hiciere esta denunciación después de dichos treinta días, valdrá, siempre que el juez, con conocimiento de causa, declare que ha sido justificable o disculpable el retardo.