Texto oficial
Art. 191. La mujer recién divorciada, o que, pendiente
el juicio de divorcio, está actualmente separada de su
marido, y que se creyere preñada, lo denunciará al marido
dentro de los primeros treinta días de la separación
actual.
Si la mujer hiciere esta denunciación después de
dichos treinta días, valdrá, siempre que el juez, con
conocimiento de causa, declare que ha sido justificable o
disculpable el retardo.