Texto oficial
Art. 192. El marido podrá, a consecuencia de esta
denunciación, o aun sin ella, enviar a la mujer una
compañera de buena razón que le sirva de guarda, y además
una matrona que inspeccione el parto; y la mujer que se crea
preñada, estará obligada a recibirlas, salvo que el juez,
encontrando fundadas las objeciones de la mujer contra las
personas que el marido haya enviado, elija otras para dicha
guarda e inspección.
La guarda y la inspección serán a costa del marido;
pero si se probare que la mujer ha procedido de mala fe,
pretendiéndose embarazada sin estarlo, o que el hijo es
adulterino, será indemnizado el marido.
Una y otra podrán durar el tiempo necesario para que no
haya duda sobre el hecho y circunstancias del parto, o sobre
la identidad del recién nacido.