Texto oficial
Art. 233. Los padres tendrán la facultad de corregir y
castigar moderadamente a los hijos.
Cuando lo estimaren necesario, podrán recurrir al
tribunal de menores, a fin de que éste determine sobre la
vida futura del menor por el tiempo que estime más
conveniente, el cual no podrá exceder del plazo que le
falte para cumplir veinte años de edad.
Las resoluciones del juez de menores no podrán ser
modificadas por la sola voluntad de los padres.