Saltar al contenido

Artículo 233 del Código Civil

Código civil

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 1973 · idParte: 8722667

Texto oficial

Art. 233. Los padres tendrán la facultad de corregir y castigar moderadamente a los hijos. Cuando lo estimaren necesario, podrán recurrir al tribunal de menores, a fin de que éste determine sobre la vida futura del menor por el tiempo que estime más conveniente, el cual no podrá exceder del plazo que le falte para cumplir veinte años de edad. Las resoluciones del juez de menores no podrán ser modificadas por la sola voluntad de los padres.