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Artículo 251 del Código Civil

Código civil

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 1973 · idParte: 8722686

Texto oficial

Art. 251. Habrá derecho para quitar al padre de familia la administración de los bienes del hijo, cuando se haya hecho culpable de dolo, o de grave negligencia habitual. Perderá el padre la administración de los bienes del hijo siempre que se suspenda la patria potestad por decreto judicial.