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Artículo 276 del Código Civil

Código civil

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1973 / 8722713.

Texto oficial

Art. 276. Las obligaciones de los hijos legítimos para con sus padres expresadas en los artículos 219 y 220, se extienden al hijo natural con respecto a su padre o madre natural, y, si ambos tienen esta calidad y viven, estarán especialmente sometidos al padre.