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Artículo 278 del Código Civil

Código civil

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 1973 · idParte: 8722716

Texto oficial

Art. 278. Lo dispuesto en los artículos 223, 224, 225, 226 y 227, respecto de los cónyuges divorciados, se aplica a los padres naturales. Pero la persona casada no podrá tener a un hijo natural en su casa sin el consentimiento de su mujer o marido.