Texto oficial
Art. 315. El fallo judicial que declara verdadera o
falsa la legitimidad del hijo, no sólo vale respecto de las
personas que han intervenido en el juicio, sino respecto de
todos, relativamente a los efectos que dicha legitimidad
acarrea.
La misma regla deberá aplicarse al fallo que declara
ser verdadera o falsa una maternidad que se impugna.