Texto oficial
Art. 448. Se deferirá la curaduría:
1° DEROGADO.-
2° A los ascendientes legítimos o padres naturales:
los padres neturales casados no podrán ejercer este cargo;
3° A los colaterales legítimos hasta en el cuarto
grado, o a los hermanos naturales.
El juez tendrá libertad para elegir en cada clase de
las designadas en los números 2 y 3, la persona o personas
que más a propósito le parecieren.
A falta de las personas antedichas tendrá lugar la
curaduría dativa.