Texto oficial
Art. 463. La mujer curadora de su marido demente,
tendrá la administración de la sociedad conyugal, y
ejercerá de pleno derecho la guarda de sus hijos menores.
Si por su menor edad u otro impedimento no se le
defiriere la curaduría de su marido demente, podrá a su
arbitrio, luego que cese el impedimento, pedir esta
curaduría o la separación de bienes.