Texto oficial
Art. 629. Si se encuentra alguna especie mueble al
parecer perdida, deberá ponerse a disposición de su
dueño; y no presentándose nadie que pruebe ser suya, se
entregará a la autoridad competente, la cual deberá dar
aviso del hallazgo en un diario de la comuna o de la capital
de la provincia o de la capital de la región, si en
aquélla no lo hubiere.
El aviso designará el género y calidad de la especie,
el día y lugar del hallazgo.
Si no pareciere el dueño, se dará este aviso por
tercera vez, mediando treinta días de un aviso a otro.