Texto oficial
Art. 989. Si el difunto no ha dejado posteridad
legítima, le sucederán sus ascendientes legítimos de
grado más próximo, su cónyuge y sus hijos naturales. La
herencia se dividirá en tres partes, una para los
ascendientes legítimos, una para el cónyuge y otra para
los hijos naturales.
No habiendo cónyuge sobreviviente, o no habiendo hijos
naturales, se dividirá la herencia por mitades, una para
los ascendientes legítimos y otra para los hijos naturales
o para el cónyuge.
No habiendo cónyuge, ni hijos naturales, pertenecerá
toda la herencia a los ascendientes legítimos.
Habiendo un solo ascendiente en el grado más próximo,
sucederá éste en todos los bienes, o en toda la porción
hereditaria de los ascendientes.