Texto oficial
Art. 991. Si el difunto no hubiere dejado descendientes
ni ascendientes legítimos ni hijos naturales, llevará tres
cuartas partes de la herencia el cónyuge sobreviviente y el
otro cuarto, los hermanos legítimos.
A falta de éstos, llevará todos los bienes el
cónyuge, y a falta de cónyuge, los hermanos legítimos.