Texto oficial
Artículo 6º.- El alcalde someterá a acuerdo del
concejo, conjuntamente con el proyecto de presupuesto, el
programa de mejoramiento de la gestión municipal. Dicho
programa determinará, a lo menos, los objetivos
específicos de gestión, de eficiencia institucional y las
metas a alcanzar por las diversas direcciones, departamentos
y unidades de trabajo del municipio durante el año
siguiente. El concejo, al aprobar el mencionado programa,
deberá considerar la debida correspondencia que éste tenga
con el plan comunal de desarrollo y el presupuesto
municipal.