Texto oficial
Artículo 7º.- El cumplimiento de los objetivos de
gestión institucional del año precedente, atendido los
recursos disponibles, dará derecho a los funcionarios a una
bonificación de un 7,6% de las remuneraciones indicadas en
el artículo 3º, siempre que la municipalidad haya
alcanzado un grado de cumplimiento igual o superior al 90%
de los objetivos de gestión anuales que se haya fijado. Si
dicho grado de cumplimiento fuere inferior al 90% pero igual
o superior al 75%, el porcentaje de esta bonificación será
de un 3,8%. En todo caso, no existirá incentivo por
gestión institucional cuando el grado de cumplimiento sea
inferior al 75%.