Texto oficial
Art. 516. Modos de contratar el seguro. Seguro por
cuenta ajena. El seguro puede ser contratado por cuenta
propia, o por la de un tercero en virtud de un poder
especial o general, y aun sin su conocimiento y
autorización. También podrá contratarse por cuenta de un
tercero indeterminado pero determinable, según lo estipulen
las partes, individualizando al asegurado en la póliza bajo
la fórmula "a quien corresponda".
Se entiende que el seguro corresponde al que lo ha
contratado, toda vez que la póliza no exprese que es por
cuenta o a favor de un tercero.
En los seguros por cuenta ajena, si el tomador se
encuentra en posesión de la póliza, tiene el derecho a
cobrar la indemnización, pero el asegurador tiene derecho a
exigir que el tomador acredite previamente el consentimiento
del asegurado o demuestre que obra por mandato de éste o en
razón de una obligación o interés legal.