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Artículo 518 del Código de Comercio

Código de comercio

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1974 / 100024253.

Texto oficial

Art. 518. Menciones de la póliza. La póliza de seguro deberá expresar, a lo menos: 1. La individualización del asegurador, la del asegurado y la del contratante si no fuere el mismo asegurado. Si se hubiere designado beneficiario, se indicará su individualización o la forma de determinarlo; 2. La especificación de la materia asegurada; 3. El interés asegurable; 4. Los riesgos que se transfieren al asegurador; 5. La época en que principia y concluye el riesgo para el asegurador; 6. La suma o cantidad asegurada, o el modo de determinarla; 7. El valor del bien asegurado, en caso de haberse convenido; 8. La prima del seguro, y el tiempo, lugar y forma de su pago; 9. La fecha en que se extiende y la firma material o electrónica del asegurador, y 10. La firma del asegurado en aquellas pólizas que lo requieran de acuerdo con la ley. Se presume que actúan en representación del asegurador, quienes firman las pólizas o documentos que las modifiquen, y que sus firmas son auténticas.