Texto oficial
Art. 518. Menciones de la póliza. La póliza de seguro
deberá expresar, a lo menos:
1. La individualización del asegurador, la del
asegurado y la del contratante si no fuere el mismo
asegurado. Si se hubiere designado beneficiario, se
indicará su individualización o la forma de determinarlo;
2. La especificación de la materia asegurada;
3. El interés asegurable;
4. Los riesgos que se transfieren al asegurador;
5. La época en que principia y concluye el riesgo para
el asegurador;
6. La suma o cantidad asegurada, o el modo de
determinarla;
7. El valor del bien asegurado, en caso de haberse
convenido;
8. La prima del seguro, y el tiempo, lugar y forma de
su pago;
9. La fecha en que se extiende y la firma material o
electrónica del asegurador, y
10. La firma del asegurado en aquellas pólizas que lo
requieran de acuerdo con la ley.
Se presume que actúan en representación del
asegurador, quienes firman las pólizas o documentos que las
modifiquen, y que sus firmas son auténticas.