Texto oficial
Art. 524. Obligaciones del asegurado. El asegurado
estará obligado a:
1º. Declarar sinceramente todas las circunstancias que
solicite el asegurador para identificar la cosa asegurada y
apreciar la extensión de los riesgos;
2°. Informar, a requerimiento del asegurador, sobre la
existencia de otros seguros que amparen el mismo objeto;
3°. Pagar la prima en la forma y época pactadas;
4°. Emplear el cuidado y celo de un diligente padre de
familia para prevenir el siniestro;
5°. No agravar el riesgo y dar noticia al asegurador
sobre las circunstancias que lleguen a su conocimiento y que
reúnan las características señaladas en el artículo 526;
6°. En caso de siniestro, tomar todas las providencias
necesarias para salvar la cosa asegurada o para conservar
sus restos;
7°. Notificar al asegurador, tan pronto sea posible
una vez tomado conocimiento, de la ocurrencia de cualquier
hecho que pueda constituir o constituya un siniestro, y
8°. Acreditar la ocurrencia del siniestro denunciado,
y declarar fielmente y sin reticencia, sus circunstancias y
consecuencias.
El asegurador deberá reembolsar los gastos en que
razonablemente haya incurrido el asegurado para cumplir las
obligaciones expresadas en el número 6° y, en caso de
siniestro inminente, también la que prescribe el número
4º. El reembolso no podrá exceder la suma asegurada.
Si el tomador del seguro y el asegurado son personas
distintas, corresponde al tomador el cumplimiento de las
obligaciones del contrato, salvo aquellas que por su
naturaleza deben ser cumplidas por el asegurado.
Las obligaciones del tomador podrán ser cumplidas por
el asegurado.