Texto oficial
Art. 525. Declaración sobre el estado del riesgo. Para
prestar la declaración a que se refiere el número 1 del
artículo anterior, será suficiente que el contratante
informe al tenor de lo que solicite el asegurador, sobre los
hechos o circunstancias que conozca y sirvan para
identificar la cosa asegurada y apreciar la extensión del
riesgo.
Convenido el contrato de seguro sin que el asegurador
solicite la declaración sobre el estado del riesgo, éste
no podrá alegar los errores, reticencias o inexactitudes
del contratante, como tampoco aquellos hechos o
circunstancias que no estén comprendidos en tal solicitud.
Si el siniestro no se ha producido, y el contratante
hubiere incurrido inexcusablemente en errores, reticencias o
inexactitudes determinantes del riesgo asegurado en la
información que solicite el asegurador de acuerdo al
número 1° del artículo anterior, el asegurador podrá
rescindir el contrato. Si los errores, reticencias o
inexactitudes sobre el contratante no revisten alguna de
dichas características, el asegurador podrá proponer una
modificación a los términos del contrato, para adecuar la
prima o las condiciones de la cobertura a las circunstancias
no informadas. Si el asegurado rechaza la proposición del
asegurador o no le da contestación dentro del plazo de diez
días contado desde la fecha de envío de la misma, este
último podrá rescindir el contrato. En este último caso,
la rescisión se producirá a la expiración del plazo de
treinta días contado desde la fecha de envío de la
respectiva comunicación.
Si el siniestro se ha producido, el asegurador quedará
exonerado de su obligación de pagar la indemnización si
proviene de un riesgo que hubiese dado lugar a la rescisión
del contrato de acuerdo al inciso anterior y, en caso
contrario, tendrá derecho a rebajar la indemnización en
proporción a la diferencia entre la prima pactada y la que
se hubiese convenido en el caso de conocer el verdadero
estado del riesgo.
Estas sanciones no se aplicarán si el asegurador,
antes de celebrar el contrato, ha conocido los errores,
reticencias o inexactitudes de la declaración o hubiere
debido conocerlos; o si después de su celebración, se
allana a que se subsanen o los acepta expresa o
tácitamente.