Texto oficial
Art. 526. Agravación de riesgos asegurados. El
asegurado, o contratante en su caso, deberá informar al
asegurador los hechos o circunstancias que agraven
sustancialmente el riesgo declarado, y sobrevengan con
posterioridad a la celebración del contrato, dentro de los
cinco días siguientes de haberlos conocido, siempre que por
su naturaleza, no hubieren podido ser conocidos de otra
forma por el asegurador.
Se presume que el asegurado conoce las agravaciones de
riesgo que provienen de hechos ocurridos con su directa
participación. Si el siniestro no se ha producido, el
asegurador, dentro del plazo de treinta días a contar del
momento en que hubiere tomado conocimiento de la agravación
de los riesgos, deberá comunicar al asegurado su decisión
de rescindir el contrato o proponer una modificación a los
términos del mismo para adecuar la prima o las condiciones
de la cobertura de la póliza. Si el asegurado rechaza la
proposición del asegurador o no le da contestación dentro
del plazo de diez días contado desde la fecha de envío de
la misma, este último podrá dar por rescindido el
contrato. En este último caso, la rescisión se producirá
a la expiración del plazo de treinta días contado desde la
fecha de envío de la respectiva comunicación.
Si el siniestro se ha producido sin que el asegurado, o
el contratante en su caso, hubieren efectuado la
declaración sobre la agravación de los riesgos señalada
en el inciso primero, el asegurador quedará exonerado de su
obligación de pagar la indemnización respecto de las
coberturas del seguro afectadas por el agravamiento. No
obstante, en caso que la agravación del riesgo hubiera
conducido al asegurador a celebrar el contrato en
condiciones más onerosas para el asegurado, la
indemnización se reducirá proporcionalmente a la
diferencia entre la prima convenida y la que se hubiera
aplicado de haberse conocido la verdadera entidad del
riesgo.
Estas sanciones no se aplicarán si el asegurador, por
la naturaleza de los riesgos, hubiere debido conocerlos y
los hubiere aceptado expresa o tácitamente.
Salvo en caso de agravación dolosa de los riesgos, en
todas las situaciones en que, de acuerdo a los incisos
anteriores, haya lugar a la terminación del contrato, el
asegurador deberá devolver al asegurado la proporción de
prima correspondiente al período en que, como consecuencia
de ella, quede liberado de los riesgos.
Excepto en la modalidad de los seguros de accidentes
personales, las normas sobre la agravación de riesgos no
tendrán aplicación en los seguros de personas.