Texto oficial
Art. 528. No pago de la prima. La falta de pago de la
prima producirá la terminación del contrato a la
expiración del plazo de quince días contado desde la fecha
de envío de la comunicación que, con ese objeto, dirija el
asegurador al asegurado y dará derecho a aquél para exigir
que se le pague la prima devengada hasta la fecha de
terminación y los gastos de formalización del contrato.
Producida la terminación, la responsabilidad del
asegurador por los siniestros posteriores cesará de pleno
derecho, sin necesidad de declaración judicial alguna.