Texto oficial
Art. 535. Casos de dolo y culpa grave. El asegurador no
está obligado a indemnizar el siniestro que se origine por
dolo o culpa grave del asegurado o del tomador en su caso,
salvo pacto en contrario para los casos de culpa grave.
Código de comercio
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1974 / 100024305.