Texto oficial
Art. 536. Extinción y disminución de los riesgos. El
seguro termina si el riesgo se extingue después de
celebrado el contrato.
Si disminuye el riesgo asegurado la prima se ajustará
al riesgo que efectivamente asuma el asegurador desde el
momento en que éste tome conocimiento de ello. Esta norma
no tendrá aplicación en los seguros de personas, salvo en
la modalidad de accidentes personales.