Texto oficial
Art. 537. Terminación anticipada. Las partes podrán
convenir que el asegurador pueda poner término
anticipadamente al contrato, con expresión de las causas
que lo justifiquen, salvo las excepciones legales.
En todo caso, la terminación del contrato se
producirá a la expiración del plazo de treinta días
contado desde la fecha de envío de la respectiva
comunicación.
El asegurado podrá poner fin anticipado al contrato,
salvo las excepciones legales, comunicándolo al asegurador.
La prima se reducirá en forma proporcional al plazo
corrido, pero en caso de haber ocurrido un siniestro de
pérdida total se entenderá devengada totalmente.