Texto oficial
Art. 538. Retracto de un contrato de seguro celebrado a
distancia. En los contratos de seguro celebrados a
distancia, el contratante o asegurado tendrá la facultad de
retractarse dentro del plazo de diez días, contado desde
que reciba la póliza, sin expresión de causa ni cargo
alguno, teniendo el derecho a la devolución de la prima que
hubiere pagado.
Este derecho no podrá ser ejercido si se hubiere
verificado un siniestro, ni en el caso de los contratos de
seguro cuyos efectos terminen antes del plazo señalado en
el inciso precedente.