Texto oficial
Art. 539. Otras causales de ineficacia del contrato. El
contrato de seguro es nulo si el asegurado, a sabiendas,
proporciona al asegurador información sustancialmente falsa
al prestar la declaración a que se refiere el número 1°
del artículo 524 y se resuelve si incurre en esa conducta
al reclamar la indemnización de un siniestro.
En dichos casos, pronunciada la nulidad o la
resolución del seguro, el asegurador podrá retener la
prima o demandar su pago y cobrar los gastos que le haya
demandado acreditarlo, aunque no haya corrido riesgo alguno,
sin perjuicio de la acción criminal.