Texto oficial
Art. 542. Carácter imperativo de las normas. Las
disposiciones que rigen al contrato de seguro son de
carácter imperativo, a no ser que en éstas se disponga
otra cosa. No obstante, se entenderán válidas las
estipulaciones contractuales que sean más beneficiosas para
el asegurado o el beneficiario.
Exceptúanse de lo anterior, los seguros de daños
contratados individualmente, en que tanto el asegurado como
el beneficiario, sean personas jurídicas y el monto de la
prima anual que se convenga sea superior a 200 unidades de
fomento, y los seguros de casco y transporte marítimo y
aéreo.