Texto oficial
Art. 554. Valoración de la cosa asegurada. En los
seguros reales el valor de las cosas aseguradas puede ser
establecido mediante una estimación expresamente pactada al
momento de celebrarse el contrato.
No constituye valoración convenida la sola
enunciación de la suma asegurada, ni la declaración
relativa al valor de los bienes hecha unilateralmente por el
asegurado en la propuesta o en otros documentos.
Existiendo valoración pactada, la determinación del
daño indemnizable se hará a partir de tal valor, no
teniendo aplicación el artículo 552.
El valor pactado sólo podrá ser impugnado por las
partes cuando la estipulación adolezca de un vicio del
consentimiento.
Establecida la procedencia de la impugnación, la suma
asegurada y la prima serán reducidas hasta concurrencia del
verdadero valor de la cosa asegurada.