Texto oficial
Art. 556. Efectos de la pluralidad de seguros. Cuando
se hubiere contratado más de un seguro que cubra la misma
materia, interés y riesgo, el asegurado podrá reclamar a
cualquiera de los aseguradores el pago del siniestro, según
el respectivo contrato, y a cualquiera de los demás, el
saldo no cubierto. El conjunto de las indemnizaciones
recibidas por el asegurado, no podrá exceder el valor del
objeto asegurado.
Si el asegurado ha recibido más de lo que le
correspondía, tendrán derecho a repetir en su contra
aquellas aseguradoras que hubieren pagado el exceso.
Asimismo, tendrán derecho a cobrar perjuicios si mediare
mala fe del asegurado.
Al denunciar el siniestro, el asegurado debe comunicar
a todos los aseguradores con quienes hubiere contratado, los
otros seguros que lo cubran.
El asegurador que pagare el siniestro, tiene derecho a
repetir contra los demás la cuota que les corresponda en la
indemnización, según el monto que cubran los respectivos
contratos.