Texto oficial
Art. 557. Coaseguro. Existe coaseguro cuando, con el
consentimiento del asegurado, dos o más aseguradores
convienen en asegurar en común un determinado riesgo. En
tal caso, cada asegurador es obligado al pago de la
indemnización en proporción a su respectiva cuota de
participación.
Si se emite una sola póliza, se presumirá que el
coasegurador que la emite es mandatario de los demás para
todos los efectos del contrato.