Texto oficial
Art. 558. Sobreseguro. Si la suma asegurada excede el
valor del bien asegurado, cualquiera de las partes podrá
exigir su reducción, así como la de la prima, salvo el
caso en que se hubiere pactado dicho valor conforme al
artículo 554.
Si ocurriere un siniestro en tales circunstancias, la
indemnización cubrirá el daño producido, de acuerdo con
el valor efectivo del bien.
Si el sobreseguro proviene de mala fe del asegurado, el
contrato será nulo, no obstante lo cual el asegurador
tendrá derecho a la prima a título de pena, sin perjuicio
de la acción criminal a que hubiere lugar.