Texto oficial
Art. 559. Transmisión del seguro. Transmitida la
propiedad de la cosa asegurada por título universal o
singular, el seguro correrá en provecho del causahabiente
desde el momento en que los riesgos le correspondan, a menos
que el seguro hubiere sido consentido por el asegurador en
consideración a la persona del causante. Terminado el
seguro por esta causa, se aplicará lo dispuesto en el
inciso segundo del artículo 520.