Texto oficial
Art. 567. Contenido de la póliza. Además de las
enunciaciones que exige el artículo 518, la póliza deberá
expresar la ubicación, destino y uso de los inmuebles
asegurados, y de los edificios colindantes, en cuanto estas
circunstancias puedan influir en la estimación de los
riesgos.
Iguales menciones deberá contener la póliza respecto
a los inmuebles en que se encuentren colocados o almacenados
los bienes muebles, cuando el seguro verse sobre estos
últimos.