Texto oficial
Art. 568. Perjuicios asegurables por este tipo de
seguros. Podrán asegurarse los perjuicios causados por la
sustracción de cosas, mediante la comisión de los delitos
u otras conductas ilegítimas que la póliza señale.
Podrán también cubrirse por este seguro los daños
que resulten por destrucción o deterioro del objeto
asegurado o del lugar en que éste se encuentre, siempre que
ellos hayan sido ocasionados durante la ejecución del
hecho.