Texto oficial
Art. 569. Pérdida del derecho a la indemnización. Si
el riesgo asegurado consiste en un delito, el asegurador
podrá repetir la indemnización pagada si se declara
judicialmente que no hubo tal delito.
Código de comercio
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1974 / 100024342.