Texto oficial
Art. 570. Concepto. Por el seguro de responsabilidad
civil, el asegurador se obliga a indemnizar los daños y
perjuicios causados a terceros, de los cuales sea civilmente
responsable el asegurado, por un hecho y en los términos
previstos en la póliza.
En el seguro de responsabilidad civil, el asegurador
pagará la indemnización al tercero perjudicado, en virtud
de sentencia ejecutoriada, o de transacción judicial o
extrajudicial celebrada por el asegurado con su
consentimiento.