Texto oficial
Art. 571. Notificación. El asegurado deberá dar aviso
en tiempo razonable al asegurador, de toda noticia que
reciba, sea de la intención del tercero afectado o sus
causahabientes de reclamar indemnización, o de la amenaza
de iniciar acciones en su contra; de las notificaciones
judiciales que reciba, y de la ocurrencia de cualquier hecho
o circunstancia que pudiere dar lugar a una reclamación en
su contra.