Texto oficial
Art. 572. Extensión de la cobertura. A menos que
estén amparados por una cobertura especial, el monto
asegurado comprende tanto los daños y perjuicios causados a
terceros, como los gastos y costas del proceso que éstos o
sus causahabientes promuevan en contra del asegurado.
Salvo pacto en contrario, la póliza no cubre el
importe de las cauciones que deba rendir el asegurado, ni
las multas o sanciones pecuniarias a que sea condenado.