Texto oficial
Art. 573. Defensa del asegurado. El asegurador tiene el
derecho de asumir la defensa judicial del asegurado frente a
la reclamación del tercero. Si la asume, tendrá la
facultad de designar al abogado encargado de ejercerla y el
asegurado estará obligado a encomendar su defensa a quien
el asegurador le indique. El asegurado prestará al
asegurador y a quienes éste encomiende su defensa, toda la
información y cooperación que sea necesaria.
No obstante lo anterior, cuando quien reclame esté
también asegurado con el mismo asegurador o exista otro
conflicto de intereses, éste comunicará inmediatamente al
asegurado la existencia de esas circunstancias, sin
perjuicio de realizar aquellas diligencias que por su
carácter urgente sean necesarias para su defensa. En dichos
casos, y también cuando se trate de materia penal, el
asegurado podrá optar siempre entre mantener la defensa
judicial a cargo del asegurador o encomendar su propia
defensa a otra persona. En este último caso, el asegurador
responderá de los gastos de defensa judicial hasta el monto
pactado en la póliza.