Texto oficial
Art. 574. Transacción. Se prohíbe al asegurado
aceptar la reclamación contraria o transigir judicial o
extrajudicialmente con el tercero afectado, sin previa
aceptación del asegurador. El incumplimiento de esta
obligación, exime al asegurador de la obligación de
indemnizar.
No constituye incumplimiento la circunstancia de que el
asegurado, en las declaraciones que formule, reconozca
hechos verídicos de los que se derive su responsabilidad.