Texto oficial
Art. 575. Concepto y extensión de la cobertura. Por el
seguro de transporte terrestre, el asegurador se obliga a
indemnizar los daños materiales que sufran las mercaderías
y los medios utilizados para embalarlas, durante su carga,
descarga o conducción por vía terrestre.
Salvo pacto en contrario, la cobertura del seguro
comprenderá el depósito transitorio de las mercaderías y
la inmovilización del vehículo o su cambio durante el
viaje, cuando dichos eventos se deban a circunstancias
propias del transporte y no hayan sido causados por algunos
de los acontecimientos excluidos por la póliza.