Texto oficial
Art. 576. Formas y vigencia de la cobertura. El seguro
de transporte terrestre puede contratarse por viaje o por un
tiempo determinado.
Salvo pacto en contrario, el seguro comienza desde que
se entregan las mercaderías al porteador y termina cuando
se entregan al consignatario en el punto de destino.
A menos que el seguro sea por viaje, la entrega al
consignatario debe efectuarse dentro del plazo previsto en
la póliza.