Texto oficial
Art. 577. Normas supletorias. En los casos no previstos
en el presente párrafo se aplicarán las disposiciones
contenidas en el Título VII del Libro III de este Código,
"De los Seguros Marítimos".
Código de comercio
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1974 / 100024352.