Texto oficial
Art. 579. Concepto. Por el seguro de crédito el
asegurador se obliga a indemnizar al asegurado las pérdidas
que experimente por el incumplimiento de una obligación de
dinero.
Código de comercio
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1974 / 100024356.